Qué pasa si no vas a una mediación familiar: cuántas veces te pueden citar, si hay multa, qué pasa con la demanda y por qué conviene asistir.
Qué pasa si no voy a mediación familiar
¿Te llegó una citación o una invitación a una mediación familiar y no sabes si ir? ¿Qué pasa si no voy a mediación? En esta guía te explicamos las consecuencias de no asistir, cuántas veces te pueden citar y por qué muchas veces conviene ir, aunque no quieras llegar a acuerdo. La información se basa en la Ley 19.968 de Tribunales de Familia.
¿Es obligatorio ir a la mediación?
La mediación previa es obligatoria para quien quiere demandar alimentos, cuidado personal o relación directa y regular (art. 106). Para la persona citada, la ley no establece una multa por no asistir, pero sí una consecuencia: la mediación se da por frustrada y quien te citó queda habilitado para demandarte en el tribunal de familia.
¿Qué pasa si no voy?
- En causas de alimentos, basta con que no asistas una vez a la primera sesión sin justificar para que la otra parte pueda demandar (art. 109).
- En cuidado personal y relación directa y regular, la mediación se frustra si no vas después de dos citaciones (art. 111).
- Se levanta un acta de mediación frustrada, sin detalles de lo conversado, que permite iniciar el juicio.
- Luego decide el juez; en alimentos puede fijar una pensión provisoria mientras dura el juicio (art. 54-2).
¿Por qué puede convenir asistir?
En la mediación tú participas en la decisión: puedes proponer un monto, días de visita o reglas de cuidado que te acomoden, en lugar de que lo resuelva un juez. Lo que se diga es confidencial y no puede usarse después en el juicio (art. 105). Y si no quieres seguir, puedes retirarte en cualquier momento: la mediación es voluntaria una vez iniciada (art. 105).
¿Para quién es esta guía?
- Personas que recibieron una citación de un centro de mediación.
- Quienes recibieron una invitación de RedPsique por correo o WhatsApp.
- Padres y madres que dudan si ir o si les conviene llegar a acuerdo.
Si te invitaron a una mediación en RedPsique
La invitación llega por correo y WhatsApp cuando la otra parte reserva la hora. La sesión es por videollamada con Angie Silva Pérez, mediadora inscrita en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia (N° 4851). Antes de empezar, cada parte acepta por escrito la modalidad remota y envía copia de su cédula (art. 109 bis). Si tienes dudas o no puedes en ese horario, escríbenos por WhatsApp. Más información en mediación familiar online; si la materia es la pensión, revisa mediación por pensión de alimentos.
Revisado por el Equipo RedPsique · 22 de octubre de 2026. La información de esta página es orientativa y no reemplaza la asesoría de un abogado.
Fuentes: Ley 19.968, crea los Tribunales de Familia (arts. 54-2, 103, 105, 106, 109, 109 bis y 111); Ley Fácil: mediación familiar, Biblioteca del Congreso Nacional.

