Mediación por pensión de alimentos

Cómo funciona la mediación por pensión de alimentos, qué se puede acordar y qué pasa si la otra parte no asiste. Online con mediadora inscrita.

Psicóloga atendiendo en línea por videollamada – RedPsique

Mediación por pensión de alimentos online

La mediación por pensión de alimentos es el paso obligatorio antes de demandar alimentos para un hijo o hija en Chile. Es una conversación guiada por una mediadora imparcial, en la que ambos padres buscan un acuerdo sobre el monto y la forma de pago y, si lo logran, lo dejan por escrito. En esta guía te explicamos cómo funciona, qué se puede acordar y qué pasa si la otra parte no llega. En RedPsique la hacemos por videollamada con Angie Silva Pérez, mediadora inscrita en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia (N° 4851).

¿Qué es la mediación por pensión de alimentos?

La Ley 19.968 obliga a someter las causas de alimentos a mediación antes de presentar la demanda (art. 106). En la primera sesión, la mediadora debe informar a quien pide alimentos que puede acudir en cualquier momento al tribunal para que fije alimentos provisorios, y dejar constancia escrita (art. 109). La mediadora no decide por las partes: ayuda a que ellas lleguen a un acuerdo realista.

¿Qué se puede acordar?

  • El monto mensual de la pensión.
  • La fecha y la forma de pago, por ejemplo, transferencia a una cuenta.
  • Cómo se reparten gastos de salud, educación u otros extraordinarios.
  • Cómo se reajustará el monto en el tiempo.

¿Para quién es?

  • Madres, padres o cuidadores que piden alimentos por primera vez.
  • Quien debe pagar y prefiere acordar un monto posible antes de llegar a juicio.
  • Padres que viven en comunas distintas y no pueden reunirse con facilidad.

¿Cómo funciona?

  1. Nos escribes por WhatsApp con tus datos y los de la otra parte.
  2. Pagas $40.000 para confirmar la hora y enviamos la invitación a la otra parte por correo y WhatsApp.
  3. Ambas partes aceptan por escrito la sesión por videollamada y envían copia de su cédula (art. 109 bis).
  4. Si hay acuerdo, se firma el acta por enlace desde el celular.

Si más adelante necesitas cambiar el monto, revisa aumento de pensión de alimentos; si el hijo o hija ya cumplió la edad, revisa cese de pensión de alimentos.

¿Qué pasa después de la mediación?

Si hay acuerdo, queda en un acta firmada por ambos y por la mediadora, que se remite al tribunal para su aprobación; una vez aprobada tiene valor de sentencia ejecutoriada (art. 111), es decir, se puede exigir su cumplimiento. Si no hay acuerdo, se levanta el certificado de mediación frustrada y puedes demandar. Ojo: la mediadora debe estar adscrita al territorio del tribunal que corresponde a tu caso (art. 112); indícanos al escribir las comunas donde viven las partes para confirmarlo. Si necesitas orientación legal para el juicio, revisa abogado de familia online.

Revisado por el Equipo RedPsique · 22 de octubre de 2026. La información de esta página es orientativa y no reemplaza la asesoría de un abogado.

Fuentes: Ley 19.968, crea los Tribunales de Familia (arts. 106, 108, 109, 111, 112 y 114); Ley Fácil: mediación familiar, Biblioteca del Congreso Nacional.

Preguntas frecuentes

Sí. Antes de demandar alimentos hay que pasar por mediación (art. 106 de la Ley 19.968), salvo los casos de violencia intrafamiliar en que la ley no permite mediar.

En alimentos, si la persona citada no asiste a la primera sesión una vez y no justifica su ausencia, quien pidió la mediación queda habilitado para demandar (art. 109).

Una pensión transitoria que el juez puede fijar mientras dura el juicio. La mediadora debe informarte que puedes pedirlos al tribunal en cualquier momento (art. 109).

Sí. El acta se envía al tribunal y, una vez aprobada, tiene valor de sentencia ejecutoriada (art. 111).

Al reservar pagas $40.000. Si la mediación termina con acuerdo, al final se cobra un saldo de $10.000 (total $50.000); si no hay acuerdo, no pagas nada más.

No es obligatorio, aunque puedes asistir con uno (art. 108). Para demandar en el tribunal, por regla general sí se necesita abogado; la Corporación de Asistencia Judicial atiende gratis a quien no puede pagarlo.

Sí. La mediación licitada del Ministerio de Justicia es gratuita en materias de alimentos (art. 114). La privada se paga y su ventaja es la rapidez para conseguir hora y el horario de tarde o sábado.

Mediación familiar online: $40.000 al reservar + $10.000 solo si hay acuerdo (total $50.000). Si la mediación se frustra, no pagas nada más.

Escríbenos por WhatsApp con la materia y los datos de la otra parte, paga la reserva con tarjeta de crédito, débito o transferencia y recibe el enlace de la videollamada.

Tu mediadora

Angie Silva Pérez, mediadora familiar de RedPsique

Angie Silva Pérez

Mediadora familiar · Registro de Mediadores N° 4851

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