Cuándo se puede pedir un aumento de pensión de alimentos, qué antecedentes reunir y cómo hacer la mediación previa por videollamada.
Aumento de pensión de alimentos con mediación online
El aumento de pensión de alimentos se puede pedir cuando la pensión fijada ya no alcanza para cubrir las necesidades del hijo o hija, o cuando quien paga tiene más ingresos que antes. En Chile, antes de demandar el aumento hay que pasar por una mediación, en la que muchas veces se llega a un nuevo monto sin juicio. En esta guía te explicamos cuándo procede, qué antecedentes reunir y cómo funciona la mediación. En RedPsique la hacemos por videollamada con Angie Silva Pérez, mediadora inscrita en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia (N° 4851).
¿Cuándo se puede pedir un aumento?
La pensión se fija considerando lo que necesita quien la recibe y las facultades económicas de quien paga (arts. 323 y 329 del Código Civil), y se mantiene mientras sigan las circunstancias que la justificaron (art. 332). Si esas circunstancias cambian, se puede pedir que se ajuste. Algunos ejemplos:
- El hijo o hija entró a un colegio, instituto o universidad con mayores gastos.
- Aparecieron gastos de salud, tratamientos o necesidades especiales.
- Quien paga tiene un mejor trabajo o mayores ingresos.
- Con los años, los gastos normales de crianza crecieron.
¿Qué antecedentes conviene reunir?
- Copia de la resolución o del acuerdo que fijó la pensión actual.
- Boletas o comprobantes de gastos: colegio, salud, alimentación, transporte.
- Información sobre los ingresos de quien paga, si la tienes.
- Certificado de nacimiento del hijo o hija.
¿Para quién es?
- La madre, el padre o el cuidador que recibe la pensión y necesita ajustarla.
- Hijos e hijas mayores de edad que reciben alimentos mientras estudian.
- Quien paga y está dispuesto a conversar un monto nuevo sin llegar a juicio.
¿Cómo funciona la mediación?
El aumento es una causa de alimentos, por lo que la mediación previa es obligatoria (art. 106 de la Ley 19.968).
- Nos escribes por WhatsApp con tus datos, los de la otra parte y las comunas donde vive cada uno.
- Pagas $40.000 para confirmar la hora y enviamos la invitación a la otra parte.
- En la sesión por videollamada cada parte expone sus gastos e ingresos y la mediadora ayuda a buscar un monto posible.
- Si hay acuerdo, se firma el acta por enlace y se presenta al tribunal para su aprobación (art. 111).
Si no hay acuerdo, recibes el certificado de mediación frustrada y puedes presentar la demanda de aumento. Si es la primera vez que pides alimentos, revisa mediación por pensión de alimentos; y si necesitas orientación para el juicio, nuestro abogado de familia online.
Revisado por el Equipo RedPsique · 22 de octubre de 2026. La información de esta página es orientativa y no reemplaza la asesoría de un abogado.
Fuentes: Código Civil de Chile (arts. 323, 329 y 332); Ley 19.968, crea los Tribunales de Familia (arts. 106, 109, 111, 112 y 114).

