Cómo es la mediación obligatoria para el cese de alimentos: qué se puede acordar, qué documentos llevar y qué pasa si la otra parte no asiste. Online.
Mediación por cese de alimentos online
La mediación por cese de alimentos es el paso obligatorio antes de demandar el término de una pensión de alimentos en Chile. Con ayuda de una mediadora imparcial, quien paga y quien recibe la pensión buscan acordar si termina, desde cuándo y cómo se resuelve lo pendiente. En RedPsique se hace por videollamada, para todo Chile, con Angie Silva Pérez, mediadora inscrita en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia (N° 4851).
¿Cuándo se puede pedir el cese?
En resumen, los alimentos a los hijos se deben hasta los 21 años, o hasta los 28 si estudian una profesión u oficio, salvo incapacidad o circunstancias calificadas (art. 332 del Código Civil). Las causales y si el cese es automático se explican en nuestra guía de cese de pensión de alimentos.
¿Por qué la mediación es obligatoria?
La Ley 19.968 exige mediación antes de demandar en las causas de alimentos, y el cese es una de ellas (art. 106); la demanda debe acompañar el certificado que lo acredita (art. 57). Se exime a quienes ya mediaron el mismo conflicto ante un mediador inscrito o tienen un acuerdo privado, y no se media en los casos de violencia intrafamiliar que señala la ley.
¿Cómo se pide?
El mediador debe estar inscrito en el Registro de Mediadores y adscrito al territorio del tribunal del caso (art. 112 de la Ley 19.968); en el cese, es el tribunal del domicilio de quien recibe la pensión (art. 1 de la Ley 14.908). Si el hijo o hija es mayor de edad, por lo general la mediación es con él o ella.
- Nos escribe por WhatsApp con sus datos, los de la otra parte y las comunas donde vive cada uno, para confirmar el territorio antes de pagar.
- Paga $40.000 para confirmar la hora y enviamos la invitación a la otra parte.
- Ambas partes aceptan por escrito la videollamada y envían copia de su cédula (art. 109 bis).
- Si hay acuerdo, el acta se firma por enlace desde el celular.
¿Qué se puede acordar?
- Cese de común acuerdo desde una fecha que fijan ambas partes.
- Cese gradual: una rebaja escalonada hasta terminar en una fecha acordada.
- Deuda pendiente: cómo y en qué plazos se pagan las pensiones atrasadas.
Ojo: si quien pide el cese tiene inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el tribunal debe declarar inadmisible la demanda, salvo antecedentes calificados (art. 1 de la Ley 14.908). Por eso conviene resolver la deuda en la misma mediación.
¿Qué documentos llevar?
- Cédula de identidad.
- Copia de la sentencia o acta que fijó la pensión, idealmente con el RIT de la causa.
- Certificado de nacimiento del hijo o hija.
- Antecedentes de la causal, como un certificado de alumno regular o de egreso.
- Comprobantes de pago o liquidación de la deuda, si existe.
¿Qué pasa si la otra parte no va?
En alimentos basta una citación: si la persona citada no acude a la primera sesión y no justifica su ausencia, usted queda habilitado para demandar (art. 109). Se levanta el certificado de mediación frustrada, sin detalles de lo conversado (art. 111). Si a usted lo citaron, revise qué pasa si no voy a mediación.
¿Cómo es online y cuánto dura?
La videoconferencia está permitida si ambas partes la aceptan (art. 103); la mediadora verifica la identidad de cada uno (art. 109 bis) y el acta puede firmarse con firma electrónica simple (art. 111). La sesión dura 60 minutos y, si ya hay acuerdo, puede bastar una. Por ley, el proceso no supera 60 días, ampliables por otros 60 (art. 110). Más detalles en mediación familiar online.
Revisado por el Equipo RedPsique · 23 de octubre de 2026. La información de esta página es orientativa y no reemplaza la asesoría de un abogado.
Fuentes: Ley 19.968, crea los Tribunales de Familia (arts. 18, 57, 103, 106, 108, 109, 109 bis, 110, 111 y 112); DFL 1 de 2000, texto refundido del Código Civil y de la Ley 14.908 (art. 332 del Código Civil; art. 1 de la Ley 14.908).

