Cese de pensión de alimentos

Cuándo procede el cese de pensión de alimentos, si es automático, qué pasa con la deuda y cómo hacer la mediación previa por videollamada.

Psicóloga atendiendo en línea por videollamada – RedPsique

Cese de pensión de alimentos con mediación online

El cese de pensión de alimentos es el trámite para terminar la obligación de pagar una pensión cuando dejan de existir las razones que la justificaron, por ejemplo, cuando el hijo o hija cumple 21 años y no estudia. Por lo general no ocurre solo: hay que pedirlo y, antes de demandar, pasar por una mediación. En esta guía te explicamos cuándo procede, cómo se pide y qué pasa con las deudas. En RedPsique puedes hacer la mediación por videollamada con una mediadora inscrita en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.

¿Cuándo procede el cese de la pensión de alimentos?

El Código Civil establece que los alimentos a los hijos se deben hasta los 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en que cesan a los 28; que tengan una incapacidad física o mental que les impida mantenerse, o que el juez, por circunstancias calificadas, los considere indispensables (art. 332). Además, los alimentos duran mientras se mantengan las circunstancias que justificaron la demanda.

  • El hijo o hija cumplió 21 años y no estudia.
  • Cumplió 28 años, aunque siga estudiando.
  • Después de los 21 terminó o dejó sus estudios.
  • Otro cambio relevante de circunstancias, que se evalúa caso a caso.

¿El cese es automático?

Por lo general, no. La pensión fijada por el tribunal o aprobada en un acuerdo sigue vigente hasta que una nueva resolución la deja sin efecto. Si dejas de pagar por tu cuenta, se puede seguir acumulando deuda. Por eso conviene pedir el cese apenas se cumple la causa, con un acuerdo de mediación aprobado por el tribunal o con una demanda.

¿Es obligatoria la mediación para pedir el cese?

Sí. El cese es una causa relativa al derecho de alimentos, y esas causas deben pasar por mediación antes de la demanda (art. 106 de la Ley 19.968). Si el hijo o hija ya es mayor de edad, la mediación por lo general es con él o ella, porque es quien tiene el derecho a los alimentos. Si llegan a acuerdo, el acta se envía al tribunal y, aprobada, tiene valor de sentencia (art. 111). Si no hay acuerdo o no se presenta, recibes el certificado de mediación frustrada para demandar. El trámite paso a paso está en mediación por cese de alimentos.

¿Para quién es?

  • Padres o madres que pagan pensión y cuyo hijo o hija cumplió la edad o dejó de estudiar.
  • Familias que ya están de acuerdo en terminar la pensión y quieren dejarlo por escrito.
  • Hijos e hijas mayores de edad citados a una mediación de cese.

¿Cómo funciona en RedPsique?

  1. Nos escribes por WhatsApp con tus datos, los de la otra parte y las comunas donde vive cada uno.
  2. Pagas $40.000 para confirmar la hora y enviamos la invitación.
  3. La sesión es por videollamada con Angie Silva Pérez (Registro N° 4851), si ambas partes lo aceptan por escrito.
  4. El acta se firma por enlace desde el celular.

Si el caso tiene deudas importantes o un conflicto legal de fondo, puedes orientarte con nuestro abogado de familia online.

Revisado por el Equipo RedPsique · 22 de octubre de 2026. La información de esta página es orientativa y no reemplaza la asesoría de un abogado.

Fuentes: Código Civil de Chile (art. 332); Ley 19.968, crea los Tribunales de Familia (arts. 106, 109, 111 y 114).

Preguntas frecuentes

Hasta los 21 años, o hasta los 28 si el hijo o hija estudia una profesión u oficio. Puede seguir después si tiene una incapacidad que le impida mantenerse o por circunstancias calificadas (art. 332 del Código Civil).

Por lo general no: la pensión sigue vigente hasta que el tribunal la deja sin efecto o aprueba un acuerdo de cese.

El cese mira hacia adelante: por lo general, las pensiones que ya se debían no se borran y se pueden seguir cobrando.

Sí. Si ambas partes están de acuerdo, la mediación termina con un acta firmada que se presenta al tribunal para su aprobación.

Al reservar pagas $40.000. Si la mediación termina con acuerdo, al final se cobra un saldo de $10.000 (total $50.000); si no hay acuerdo, no pagas nada más.

En causas de alimentos, si la persona citada no asiste a la primera sesión una vez y no justifica, quien pidió la mediación queda habilitado para demandar (art. 109).

Sí. La mediación licitada del Ministerio de Justicia es gratuita en alimentos (art. 114). La privada se paga; su ventaja es conseguir hora rápido y en horario de tarde o sábado.

Mediación familiar online: $40.000 al reservar + $10.000 solo si hay acuerdo (total $50.000). Si la mediación se frustra, no pagas nada más.

Escríbenos por WhatsApp con la materia y los datos de la otra parte, paga la reserva con tarjeta de crédito, débito o transferencia y recibe el enlace de la videollamada.

Tu mediadora

Angie Silva Pérez, mediadora familiar de RedPsique

Angie Silva Pérez

Mediadora familiar · Registro de Mediadores N° 4851

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