Certificado de mediación frustrada

Qué es el certificado de mediación frustrada, cuándo se emite, cuánto dura y cómo obtenerlo con una mediadora inscrita por videollamada.

Psicóloga atendiendo en línea por videollamada – RedPsique

Certificado de mediación frustrada online

El certificado de mediación frustrada es el documento que te permite presentar una demanda de pensión de alimentos, cuidado personal o relación directa y regular (visitas) ante el tribunal de familia cuando la mediación previa no terminó en acuerdo. En esta guía te explicamos qué es, cuándo se emite, cuánto dura y cómo obtenerlo. En RedPsique la mediación la conduce Angie Silva Pérez, mediadora familiar inscrita en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia (N° 4851), por videollamada. Valor: $40.000 al reservar y $10.000 más solo si hay acuerdo.

¿Qué es el certificado de mediación frustrada?

La Ley 19.968 de Tribunales de Familia exige pasar por una mediación antes de demandar en tres materias: alimentos, cuidado personal y relación directa y regular (art. 106). Para probar que cumpliste ese paso, la demanda debe acompañar un certificado (art. 57). Si la mediación no prospera, el mediador levanta un acta que deja constancia del término, sin agregar detalles de lo conversado (art. 111). En la práctica se le llama certificado o acta de mediación frustrada: es el mismo documento.

¿Cuándo se frustra una mediación?

  • La otra parte, citada dos veces, no asiste a la sesión inicial ni justifica su ausencia. En alimentos basta una citación sin asistencia justificada para quedar habilitado para demandar (art. 109).
  • Una de las partes manifiesta que no quiere seguir con la mediación.
  • La mediadora adquiere la convicción de que no se alcanzarán acuerdos.

¿Para quién es?

  • Madres, padres o cuidadores que necesitan demandar pensión de alimentos, su aumento, rebaja o cese.
  • Quienes quieren fijar o cambiar el cuidado personal o el régimen de visitas.
  • Personas que ya intentaron conversar sin resultado y necesitan cumplir el requisito para ir a tribunales.

¿Qué incluye?

  • Invitación a la otra parte por correo y WhatsApp.
  • Sesión de mediación por videollamada con la mediadora inscrita.
  • Si hay acuerdo: acta firmada por ambas partes y la mediadora, para su aprobación por el tribunal.
  • Si no hay acuerdo o la otra parte no se presenta: acta de mediación frustrada para acompañar tu demanda.

¿Cómo funciona?

  1. Nos escribes por WhatsApp con tus datos y los de la otra parte (nombre y teléfono; el correo es opcional).
  2. Pagas $40.000 para confirmar la hora y enviamos la invitación a la otra parte.
  3. Antes de la sesión, cada parte acepta por escrito la modalidad remota y envía copia de su cédula, como pide el art. 109 bis.
  4. Al terminar, el acta se firma por enlace desde el celular.

¿Sirve una mediación privada y online?

Sí, con las condiciones que fija la ley. La mediación privada cumple el requisito si la conduce un mediador inscrito en el Registro de Mediadores (arts. 106 y 112), y ese mediador debe estar adscrito al territorio del tribunal que verá tu causa (art. 112): al escribirnos, indícanos las comunas donde viven las partes para confirmarlo antes de pagar. La videoconferencia está permitida si ambas partes la aceptan (art. 103). También existe la mediación licitada del Ministerio de Justicia, gratuita en estas materias (art. 114). La ventaja de la privada es conseguir hora rápido y en horario vespertino o el sábado. Más detalles en mediación familiar online.

Revisado por el Equipo RedPsique · 22 de octubre de 2026. La información de esta página es orientativa y no reemplaza la asesoría de un abogado.

Fuentes: Ley 19.968, crea los Tribunales de Familia (arts. 57, 103, 106, 109, 111, 112 y 114); Ley Fácil: mediación familiar, Biblioteca del Congreso Nacional.

Preguntas frecuentes

La Ley 19.968 no fija un plazo de vigencia. Aun así, conviene demandar pronto: si pasa mucho tiempo o cambian los hechos, el tribunal podría pedir una nueva mediación.

Lo entrega el mediador que condujo la mediación, sea del sistema licitado o un mediador privado inscrito. No se obtiene sin haber pasado por la mediación.

Si no asiste a la sesión inicial ni justifica su ausencia, la mediación se frustra: en alimentos basta una citación y en las demás materias, dos.

Para la mediación, no. Para la demanda en el tribunal de familia, por regla general sí (art. 18 de la Ley 19.968); si no puedes pagarlo, la Corporación de Asistencia Judicial puede representarte.

Al reservar pagas $40.000. Si la mediación termina con acuerdo, al final se cobra un saldo de $10.000 (total $50.000); si no hay acuerdo, no pagas nada más.

Sí, por videollamada, si ambas partes aceptan por escrito la modalidad remota. El acta se firma por enlace desde el celular.

La ley no permite mediar si una parte fue condenada por violencia intrafamiliar contra la otra, tiene anotaciones en el registro respectivo o hay una medida cautelar o de protección vigente entre ellas (art. 106). En esos casos no corresponde la mediación previa.

Mediación familiar online: $40.000 al reservar + $10.000 solo si hay acuerdo (total $50.000). Si la mediación se frustra, no pagas nada más.

Escríbenos por WhatsApp con la materia y los datos de la otra parte, paga la reserva con tarjeta de crédito, débito o transferencia y recibe el enlace de la videollamada.

Tu mediadora

Angie Silva Pérez, mediadora familiar de RedPsique

Angie Silva Pérez

Mediadora familiar · Registro de Mediadores N° 4851

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